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sábado, 29 de noviembre de 2014

OIMBRA - CAMBEDO DA RAIA - POBOS PROMISCUOS - SAN CIBRAO OURENSE GALICIA ESPAÑA PORTUGAL

Sábado, 29 de noviembre de 2014. Oimbra
Día frío con compañía incómodo, la niebla. Destino el ayuntamiento orensano de Oimbra, limítrofe con Portugal y famosos por sus pimientos con fiesta de exaltación en agosto, al igual que los pimientos de Arnoia (una exquisitez).  
La idea era realizar una ruta solamente por tierras de Oimbra. Al final  decidimos visitar alguno de los pueblos, ahora ya ex-promiscuos, conforme al tratado de límites entre España y Portugal de 1864. Especialmente me interesaba visitar Cambedo da Raia, por los acontecimientos ocurridos en el años 1946:
Pueblos promiscuos: “El otro punto de gran originalidad, existente en la frontera luso-orensana hasta la firma del Convenio o Tratado de Límites de 1864, era el formado por pueblos conocidos como "Pueblos Promiscuos", situados materialmente sobre la "raya fronteriza" entre los municipios españoles de Oimbra y Verín y el Concejo portugués de Chaves. Estos pueblos, enclavados hoy en territorio portugués, eran Souteliño, Cambedo y Lama-darcos. Su aspecto general no difería de los demás lugares vecinos de España o Portugal, y sus habitantes hablaban gallego o portugués según su naturaleza o incluso a pesar de esta.
Lo más interesante a los efectos de este trabajo, venia dado por la misma "raya fronteriza", que se conocía en estos pueblos con singular precisión, al contrario que en otros lugares. Esto se debía a que dicha "raya" atravesaba los pueblos por los lugares más insólitos, calles, muros, habitaciones, etc. De esta forma, alguna casa tenía la divisoria fronteriza en su interior, siendo entonces normal que contase con dos puertas, abriéndose una a España y otra a Portugal. Esta circunstancia provocaba situaciones de burla a las autoridades aduaneras y choques gravemente perjudiciales para la buena armonía que debería existir entre aquellas gentes. Lógicamente, las actividades de contrabando proliferaban ante la incomodidad que tales enclaves suponían para los dos reinos ibéricos.
Realmente, no se ha podido dar con la fuente que señale el origen de estos pueblos y su anómala situación. En el relato histórico hecho en 1861 por Vasconcelos e Sáa, se habla de que los tres pueblos promiscuos aparecen en el Tombo de 1530 añadiendo que ya en 1526, el español Don Nicolau Terbas de Arguelles con otras personas de "ambas naciones" habían "rectificado" o más bien ratificado la frontera en las "inmediaciones de Souteliño" , Desde entonces hasta 1864, permanecieron en el tiempo los tres pueblos promiscuos a pesar de sus aparentes anomalías.
Estos pueblos no contaban con privilegios especiales ni estaban exentos de contribuciones. La parte de los pueblos que pertenecía a España contribuía fiscalmente a ésta, al igual que lo hacía respecto a Portugal el sector comprendido en territorio luso. De este modo tampoco había dudas sobre la nacionalidad de sus habitantes. Sus ventajas tan solo eran debidas a su posición de asentamiento material sobre la "raya fronteriza" y su mejor situación cara al mercado de contrabando,
Hacia mediados del siglo XIX, Souteliño contaba con 80 vecinos portugueses y 12 españoles (es decir, 80 vivían en territorio portugués y 12 en territorio español). Cambedo tenía 13 vecinos portugueses y 25 españoles. Por último, Lamadarcos tenía 52 vecinos portugueses y 25 españoles. La superficie de Souteliño abarcaba unas 600 hectáreas y solamente 5 de ellas de buena calidad, estando prácticamente situado sobre territorio portugués y muy poco sobre tierras españolas de Videferre. Cambedo estaba formado por 200 hectáreas en terreno portugués y 300 en territorio español, con poco más de 2,5 hectáreas de calidad para los cultivos. Lamadarcos contaba con 280 hectáreas de superficie en Portugal y 525 en España, con apenas 7 de tierras de buena calidad” (Fuente: usuaris.tinet.cat/sag/pepe/cotomixt)
Estos parámetros ayudan a explicar la tendencia de dichos pueblos a practicar el comercio y el contrabando, ya que es evidente que del cultivo del campo no podían vivir.
Al parecer, en Souteliño existía un mercado que se celebraba en una plaza sita en la parte española, en la que se operaba fundamentalmente con cereales. Desde su anexión a Portugal, este mercado pasó a celebrarse en Videferre (Ourense).
La primera Comisión Mixta de Limites, visitó en el mes de agosto de 1856, los "pueblos promiscuos", desarrollándose una de sus sesiones en Souteliño. El Secretario de la Sección Portuguesa, Sr. Couvreur, elevó dos preguntas a la sección española. La primera iba dirigida a conocer si se debía o no mantener la anómala situación fronteriza de los pueblos promiscuos. La segunda pretendía una respuesta de los técnicos españoles en orden a conocer si éstos estaban autorizados por su Gobierno a entrar en una negociación sobre esta cuestión. El presidente de la Sección española, Sr. Bourman, respondió a la cuestión inicial manifestando la inconveniencia del mantenimiento de la confusa situación de dichos pueblos. Respecto al segundo punto, otra vez (al igual que había hecho en el tema del Coto Mixto), dijo tener instrucciones de sus superiores para que este asunto fuese tratado entre los dos Gobiernos por vía diplomática; no obstante, sí, entraría en el tema, siempre y cuando no fuese realizado ningún acuerdo firme originado en los compromisos de los comisionados.
Sobre la base anterior aceptada, se acordó, a propuesta de la delegación lusa, trasladar la "raya" hacia los límites extremos de los pueblos cuestionados, sometiendo la siguiente propuesta: "El número mayor de casas que hubiese en cada uno de los pueblos, situadas a uno u otro lado de la raya luso-española que los dividía, fuese el motivo que designase a cuál de los dos reinos debía pertenecer cada uno de los pueblos, y si el número de casas fuese igual por cada lado, deberían ser peritos de las dos Naciones los que determinasen el mayor valor de unas u otras para decidir si quedaba ese pueblo afectado a Portugal o a España". También se arbitraron otras medidas respecto al terreno de defensa que debía quedar para cada pueblo y otras cuestiones.
Pues bien, de acuerdo con las anteriores premisas, Souteliño y La-madarcos pasarían a integrarse en Portugal, en tanto que Cambedo quedaría sometido a la soberanía Española. Sin embargo, Bourman hizo derivar la negociación a una vía diplomática, canjeando, finalmente. Cambedo por los pueblos de Santiago y Rubias en el Coto Mixto.
La raya fronteriza bordearía estos pueblos a una distancia de 50 metros de sus límites. Los vecinos mantendrían su nacionalidad sin perjuicio de que sus propiedades si podrían cambiar de Estado por efectos del acuerdo.
Posteriormente, en 1857, Couvreur oficiaba al Ministro Portugués de "Negocios Extranjeros", manifestando que podría cederse a España el Monte Magdalena y el Coto Mixto a cambio de Souteliño, Lamadarcos y Cambedo, así como el pueblo de Rabal (cerca de Mandín, en Verin), el cual tenía 33 vecinos, cantidad que compensaría a Portugal en este negocio.
En octubre de 1863, en Lisboa, se había acordado que los tres pueblos promiscuos quedasen integrados totalmente en Portugal, a cambio de otras ventajas para España. Más tarde, el 2 de mayo de 1864, en las reuniones de los plenipotenciarios españoles y portugueses se trataron estos y otros temas, no transigiendo la delegación lusa en la cesión de Cambedo a España, como ésta solicitaba, ya que el Coto Mixto se había acordado quedarse afectado íntegramente a España.
Por fin, el Tratado de Límites (Convenio de, Lisboa de 29 de septiembre de 1864), suscrito entre España y Portugal, determinó en su artículo 10 que "el pueblo promiscuo de Souteliño pertenecerá a Portugal demarcándose en territorio de España una zona de 90 a 100 metros de ancho contigua a la población", y en el artículo 11 se acordó que "los pueblos promiscuos de Cambedo y Lamadarcos con sus actuales términos pertenecerán a Portugal". De esta forma quedaba consumada la anexión de los "tres pueblos promiscuos" a Portugal.
En el artículo 27 del citado convenio, al igual que había sucedido con los habitantes del Coto Mixto, se disponía lo siguiente: "habiendo pasado íntegramente al dominio y soberanía de Portugal en virtud de los artículos 10 y 11 los tres pueblos promiscuos denominados Souteliño, Cambedo y Lamadarcos, y quedando a su vez bajo el dominio y soberanía de España en virtud del artículo 7º, los tres pueblos del Coto Mixto... convienen ambas Partes en que así los habitantes de los pueblos promiscuos que sean realmente súbditos españoles puedan conservar su nacionalidad, si así les conviniese. Al efecto declararán su decisión ante las Autoridades Locales en el término de un año, contado desde el día en que se ponga en ejecución el presente Tratado". Así se les ofrecía la oportunidad de conservar su nacionalidad a los españoles, aun cuando sus bienes quedasen ubicados en Portugal.
Al parecer, el Comisario Portugués, Bernardo Antonio Días Pereira Magro, remitió al Gobierno Civil de Vila Real, el 28 de septiembre de 1868, los documentos acreditativos de la "entrega de posesión" de los pueblos promiscuos por España. Esto quiere decir, que a estas alturas se había ejecutado lo preceptuado en el Tratado de Límites.
Así finalizaba otro capítulo más de la historia de la frontera luso-orensana, cuyas singularidades merecieron especial atención a quienes prepararon las bases del Convenio de 1864.