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martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.