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martes, 25 de febrero de 2014

DE INTERÉS - ADEUDOS DOMICILIACOS - TRANSFERENCIAS - REQUISITOS TÉCNICOS - `PROYECTO SEPA


El Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero habilita, en su disposición adicional primera, al Ministro de Economía y Competitividad a realizar las autorizaciones y exenciones en los supuestos y términos previstos en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009. Este Reglamento se encuadra, a su vez, en la normativa europea de los servicios de pago, impulsando en concreto el proyecto SEPA (Single Euro Payments Área), o Zona Única de Pagos en Euros, que pretende la creación de un mercado interior de servicios de pago en euros en el que los pagos transfronterizos en el ámbito de la Unión Europea gocen del mismo régimen que los pagos nacionales, lo que se considera redundará en ahorros y ventajas para la economía europea en su conjunto. El Reglamento señala el 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los adeudos domiciliados a SEPA, e introduce un conjunto de normas comunes y de requisitos técnicos de aplicación obligatoria a los pagos realizados a partir de la citada fecha. Asimismo, atribuye a los Estados Miembros la posibilidad de adoptar todas o algunas de las exenciones previstas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 16, con el objetivo de permitir un diferimiento en la aplicación de dichas normas con respecto a determinados requisitos técnicos o productos.
En el caso de España, la adopción de las opciones comunitarias, facilitará la adaptación a los requerimientos técnicos exigidos para lograr la migración efectiva a SEPA en el plazo establecido, así como el tratamiento más adecuado y prudente de aquellos productos de mayor interés y complejidad operativa.
Se modifica asimismo el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
La modificación tiene como objeto extender a los años 2014 y 2015 la posibilidad de utilización por las entidades aseguradoras, en las técnicas de inmunización financiera, de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten con la calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5, si bien con determinados requisitos y solamente para los ejercicios 2012 y 2013.
Esta posibilidad fue introducida por la Orden ECC/2150/2012, de 28 de septiembre, que añadió la disposición adicional única a la Orden EHA/339/2007, para responder a las recomendaciones efectuadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el G-20, y que la mayoría de los países de nuestro entorno han venido adoptando, con el fin reducir el condicionamiento a los ciclos económicos e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos en el sector asegurador.
Dado que la situación de los mercados de deuda que dio lugar a la introducción de la citada disposición adicional única se mantiene a día de hoy, se considera necesaria la ampliación del plazo de la citada disposición adicional única hasta el ejercicio 2015.
En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto hacer uso de las autorizaciones y exenciones previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
Artículo 2. Servicios de conversión del BBAN en IBAN.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016, los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes, cuando sean consumidores y exclusivamente para operaciones nacionales, servicios de conversión gratuitos del BBAN en IBAN, debiéndose facilitar al consumidor el IBAN antes de que inicie la operación. De acuerdo con el artículo 2.1.24) del Reglamento (UE) n.º 260/2012, se considera consumidor a la persona física que actúa con fines distintos de su actividad comercial, empresarial o profesional en los contratos de servicios de pago.
2. Los proveedores de servicios de pago deberán garantizar la interoperabilidad mediante la conversión por medios técnicos y seguros, del número BBAN del ordenante y del beneficiario en el IBAN.
3. Los proveedores de servicios de pago no cobrarán a los usuarios consumidores de servicios de pago ninguna comisión o tasa, directa o indirectamente relacionadas con los servicios de conversión a que se refiere el apartado 1.
4. Los proveedores de servicios de pago, oferentes de los servicios de conversión del BBAN en IBAN deberán informar a los usuarios de las características del nuevo servicio, así como de las consecuencias que con dicha conversión se producen. Dicha información deberá ser clara, objetiva, no engañosa y comprensible para el consumidor de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Código Cuenta Cliente (CCC) equivaldrá al BBAN.
Artículo 3. Exención temporal para determinados productos.
Hasta el 1 de febrero de 2016, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 260/2012, de 14 de marzo, no será exigible a las operaciones realizadas con los siguientes productos:
a) Los anticipos de crédito a que se refiere la serie de normas y procedimientos bancarios dictadas por la Asociación Española de Banca (cuaderno 58:«Créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro»).
b) Los recibos incluidos en la serie de normas y procedimientos bancarios número 32 (cuaderno 32) «Remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras». Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.
Artículo 4. Formatos de mensaje.
1. Hasta el 1 de febrero de 2016 los usuarios de servicios de pago que inicien o reciban transferencias o adeudos domiciliados individuales agrupados para su transmisión podrán no utilizar la norma ISO 20022 XML en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los proveedores de servicios de pago utilizarán, previa petición específica de su cliente, la norma para los formatos de mensaje ISO 20022 XML en sus relaciones con ese usuario.
Disposición transitoria única. Carácter retroactivo.
Lo previsto en la disposición final primera se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2014.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional única de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados, que queda redactado como sigue:
«A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente orden, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 resultará admisible, para nuevos contratos o para la renovación de activos que hayan llegado a su vencimiento, la utilización de activos distintos de los instrumentos de deuda pública que cuenten, en el momento de la adquisición, con calificación crediticia correspondiente a los Grupos 4 o 5 siempre que dicho Grupo no resulte inferior en más de un nivel al Grupo de calificación crediticia de los instrumentos de deuda pública española.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad.
Fuente: BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 17382 a 17384

miércoles, 2 de octubre de 2013

VARIABLES MACROECONÓMICAS QUE AFECTAN A LA BOLSA


Las variables macroeconómicas que afectan a la evolución de la bolsa son:
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO.
TIPOS DE INTERÉS (déficit público, la inflación y el tipo de cambio).
CRECIMIENTO ECONÓMICO.
Una de las formas habituales para medir la economía de un país es el famoso PIB. Su evolución en un sentido u otro tiene que ver con la balanza de pagos, el gasto público, el consumo y la inversión. Las políticas económicas tienen que ver con estas variables. Éstas, se deberán tener en cuenta de manera conjunta por estar relacionadas entre sí; sería un error intentar su individualización. Interesa su comportamiento a futuro para tomar decisiones sobre bolsa:
-Quizás sea mejor invertir en ciclos económicos a la baja que en ciclos económicos maduros, con varios años de crecimiento.
-La bolsa es como un termómetro de la economía. Va un poco por delante; baja cuando la economía todavía está creciendo y sube cuando la economía está en declive.
-Como corolario al crecimiento económico diremos: Si la economía crece, los beneficios de las empresas crecerán, lo que motivará un incremento en el precio de las acciones y por lo tanto una subida de la bolsa. Si no hay crecimiento o bien, si éste es negativo, se produce el efecto contrario.
TIPOS DE INTERÉS.
-Con tipos de interés altos, la cotización de las acciones bajará. Los inversores desharán posiciones para invertir en renta fija; los beneficios empresariales caerán por el aumento de los costes financieros y habrá una disminución del consumo.
-Con tipos de interés bajos, las acciones subirán. Los inversores buscarán mayor rentabilidad invirtiendo en renta variable; los beneficios empresariales crecerán como consecuencia de una disminución  de los costes financieros y el aumento del consumo.
Por último es importante mencionar el concepto de valor de la acción. Se calculará como el valor actual de todos los flujos de caja generados por la posesión del título-valor:
-Con tipos de interés altos la tasa de actualización será mayor y el valor de las acciones menor.
-Con tipos de interés bajo la tasa de actualización será menor y el valor de las acciones mayor.
Tipos de cambio.
-El tipo de cambio es el precio de una moneda con respecto a otra. Digamos que es el precio de equilibrio entre la oferta y la demanda de una divisa con respecto a otra en los mercados de divisas.
-Si la inversión en el exterior es mayor que la inversión extranjera en el propio país, la moneda se depreciará.
-Si la inflación sube más en un país que en otro, la moneda se depreciará.
-Si las exportaciones son menores que las importaciones, la moneda se depreciará.
-Una depreciación de la moneda, repercutirá negativamente en la bolsa porque supondrá una subida de tipos de interés que harán más atractiva la moneda y por lo tanto la demanda aumentará. Y la subida de tipos de interés afectará negativamente a la bolsa como ya comenté anteriormente.
Controvertido déficit público.
-Es la diferencia negativa entre los ingresos y los gastos de una administración pública, durante un período de tiempo determinado. Cuando hablamos del comportamiento del gasto público, lo hacemos para decir que éste aumenta o disminuye. Si baja el crecimiento económico, el erario público ingresará menos y esto no suele ser acompañado con una reducción del gasto público.
-Por lo tanto, un aumento del déficit público será muy negativo para las bolsas porque el Estado necesitará emitir deuda para financiarlo. Para que la deuda sea atractiva tendrá que subir los tipos de interés. Y como sabemos la subida de tipos afecta negativamente al precio de las acciones.