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martes, 20 de mayo de 2014

DESAHUCIOS EN ESPAÑA - EJECUCIONES HIPOTECARIAS SEGÚN EL BANCO DE ESPAÑA - OPINIÓN DE JUNCKER - INFORME SOBRE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juncker mostraba su estupor por la situación de los desahucios en España. Jean-Claude Jucker, presidente del Eurogrupo desde 2005 hasta 2013, apuesta por una economía social de mercado. Sin embargo, al frente del Eurogrupo ha sido uno de los grandes responsables de la política de recortes y austeridad impuesta por Bruselas. El hombre que gobernó el Gran Ducado de  Luxemburgo 18 años decía:
"No tengo que inmiscuirme en la legislación que se aplica en España pero quedé sobrecogido al ver como se hacía. Nunca he entendido que la ley española diga que cuando pierdes tu casa debes seguir pagando los intereses contraídos. En mi país, en Luxemburgo esto no es así. Y no debe ser. Quisiera que esto cambie pero no es competencia europea". (Fuente Cadena ser).
Lo dice un cuasi futurible próximo. Si no es competencia europea, deberemos entender que es el responsable del desaguisado el/los gobiernos de España. Tal vez la responsabilidad esté soltera.
Nota del Banco de España: Cada cual que saque sus conclusiones, si es que las hay.
En cumplimiento del compromiso anunciado por el Banco de España en mayo de 2013 de solicitar a las entidades de crédito y publicar regularmente información sobre los procedimientos judiciales hipotecarios que afectan a viviendas, se ofrecen en esta nota los datos correspondientes al año 2013.
A diferencia de la primera información publicada en mayo de 2013 (referida al ejercicio 2012), los datos ya no proceden de una encuesta, sino que son aportados por las entidades en cumplimiento de la Circular del Banco de España 1/2013, de 24 de mayo. Por otra parte, su alcance difiere, puesto que los datos no se circunscriben sólo a un conjunto de entidades (a las que se envió la encuesta inicial), sino al total de entidades de depósito.
 La información solicitada a las entidades es análoga a la que se pidió inicialmente en mayo del año pasado: entregas de viviendas adjudicadas o recibidas en pago de deudas surgidas por operaciones de crédito a los hogares para la adquisición de viviendas, distinguiendo entre vivienda habitual y otro tipo de vivienda (segunda residencia o viviendas para alquiler)1.
Datos
La Tabla 1 que se adjunta a continuación, presenta la información antes mencionada, para el total de entidades de depósito, a diciembre de 2013 y su comparación con los datos de diciembre de 2012.
 Las principales conclusiones que se obtienen de los datos de 2013 son las siguientes:

El número de entregas de viviendas en relación con el número de hipotecas a hogares para adquisición de vivienda en 2013 fue del 0,77 %. Este porcentaje, para vivienda habitual, fue del 0,66 %.
Las daciones en pago representaron en 2013 un 32,5 % de las entregas de viviendas, siendo un 33,8 % las correspondientes a vivienda habitual.
Del total de entregas judiciales ocurridas a lo largo de 2013, en un 92,7% de los casos las viviendas estaban vacías en el momento de la posesión. Ese porcentaje fue del 92,1 % en el caso de vivienda habitual.
El número de entregas judiciales con intervención de las fuerzas del orden fue de 147 casos en 2013. El 70 % de las hipotecas que dieron lugar a entregas judiciales de viviendas ocupadas en 2013, se originaron, bien en el año 2007, o con anterioridad al mismo.
La comparación de los datos de 2013 con los de 2012 muestra lo siguiente:
Un aumento en el número total de entregas de viviendas en un 11%. Sin embargo, para vivienda habitual, se observa un ligero descenso (0,23 %).
 Ligero crecimiento del 1,3% en el total de daciones en pago, aunque las correspondientes a vivienda habitual se reducen en un 13 %.
Un incremento en las entregas judiciales en un 18,5 % en 2013 respecto al año anterior. En el caso de las entregas de viviendas vacías el aumento es del 27 %. Las procedentes de viviendas ocupadas caen un 36 % respecto a 2012.
Por último, la entrega de viviendas con intervención de las fuerzas del orden cayó un 57% en 2013 respecto a 2012.

viernes, 19 de abril de 2013

CONSTITUCIÓN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS EN ALQUILER


El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas  destinadas al alquiler, firmado el 17 de enero de 2013 por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito, da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Cada entidad de crédito participante constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo; inicialmente el FSV nace con 5.891 viviendas que aportan las 33 entidades financieras firmantes del convenio. Las entidades de crédito pondrán a disposición de las posibles personas beneficiariass, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las ONG que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del FSV, información relativa a la viviendas incluidas en el Fondo, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo; esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.
Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 por el impago de un préstamo hipotecario, podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del citado convenio; el alquiler de estas viviendas tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre los 150 € y 400 € mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Requisitos para acceder a las viviendas
Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:
Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el FSV.
Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (1.597 € conforme al Iprem actual).
Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.
Condiciones del arrendamiento
Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
Solicitudes
Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
Comisión de Coordinación y Seguimiento
Existe una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además de la Plataforma del Tercer Sector, de los ministerios que suscriben el convenio (Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.