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viernes, 11 de septiembre de 2020

PREPÁRETE PARA INVERTIR: Tenga cuidado con las llamadas telefónicas o los correos electrónicos que utilicen tácticas de venta dura que intenten venderle una inversión o brindarle asesoramiento financiero. Estos generalmente provienen de organizaciones sin licencia, a menudo denominadas salas de calderas. Estas empresas no están autorizadas a prestar servicios de inversión. Si invierte en una empresa que no está registrada, corre el riesgo de tratar con un estafador y puede perder todo su dinero

HACER
Asegúrese de que la empresa con la que está tratando esté autorizada para proporcionar servicios de inversión por un regulador de la UE.
Compare precios para asegurarse de obtener el mejor valor y los productos más adecuados para sus necesidades.
Distribuya sus inversiones para reducir el riesgo. Tenga en cuenta que los rendimientos pasados ​​no garantizan rendimientos futuros;Esté atento a las inconsistencias entre lo que dice su asesor y lo que está escrito en la documentación proporcionada.
Asegúrese de leer todos los documentos detenidamente.
Averigüe qué cargos puede tener que pagar y verifique si existen cargos por cambiar la inversión o retirar su dinero antes de tiempo,
Compruebe qué sucede con su inversión si muriera; Pregunte a quién se pagan las tarifas y los cargos y a cambio de qué.
Recuerde que es posible que deba pagar impuestos sobre las ganancias que obtenga.
Asegúrese de comprender lo que está firmando.
Pregunte si la empresa tiene arreglos para obtener crédito o reembolsos de impuestos extranjeros si es relevante.
Guarde todos sus documentos en un lugar seguro y asegúrese de que sus familiares más cercanos sepan dónde se pueden encontrar en caso de emergencia.
Verifique sus extractos para asegurarse de que las transacciones sean correctas.
Asegúrese de recibir una declaración anual.
Reclame si no está satisfecho con el servicio que recibe.
NO
Compre o invierta en algo que no comprenda o que parezca demasiado bueno para ser verdad.
Toma una decisión apresurada al comprar una inversión.
Ser presionado por empresas que llaman en frío para venderle una inversión por teléfono, cara a cara o por correo electrónico.
Comprar productos o servicios de empresas que ponen los términos contractuales en letra pequeña que es difícil de leer.
Comprométase a realizar una inversión a largo plazo si cree que necesitará acceso temprano a su dinero;
Tomar decisiones de inversión basadas únicamente en el consejo de un amigo o familiar;
Retrase si cree que hay un error en su estado de cuenta. Llame a su empresa de inversión de inmediato;
Tire los estados de cuenta y los recibos viejos con la basura de su hogar. Para evitar el robo de identidad, triture o queme. FUENTE ESCA
            

jueves, 19 de octubre de 2017

IDENTIFICADOR ENTIDAD JURÍDICA LEI - LA IMPORTANCIA DE OBTENER EL CÓDIGO LEI

El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un sistema de identificación universal y unívoco de entidades legales, concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero. Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más precisa y completa de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI contribuirá a mejorar la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y a facilitar los procesos de resolución de las mismas.

El LEI está basado en las especificaciones del estándar ISO 17442, que determina la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Esta información básica ha ido ampliándose a medida que se ha avanzado en el diseño del sistema. Adicionalmente, desde mayo de 2017 se ha empezado a incorporar de manera gradual información adicional, relativa a las relaciones de propiedad entre entidades. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información que no está sujeta a restricciones de confidencialidad son de acceso libre.

La iniciativa ha supuesto no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo a fin de proteger los objetivos de política pública y al tiempo fomentar la participación activa del sector privado. Se sigue para ello un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:
Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.
Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF): fundación sin ánimo de lucro designada como Unidad Operativa Central (COU) y sobre la que recae el encargo de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Como tal, es la responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes, la implantación y uso del LEI en línea con los principios acordados y de promover su progresiva adopción en el mercado.
Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas encargadas de implantar el LEI a nivel local, proporcionando el identificador a las entidades que lo soliciten y actuando como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

En enero de 2013 se formó el ROC y, a fin de poner el sistema en marcha lo antes posible, se implantó una solución provisional que ha permitido a los denominados pre-LOU emitir unos códigos equivalentes (pre-LEI). En la actualidad el GLEIF está trabajando en acreditar tanto a los pre-LOU existentes a fin de que se conviertan en LOU y puedan así conformar el sistema definitivo, como en certificar a nuevas organizaciones que quieran comenzar a prestar servicios de LOU.

En el caso de España, los identificadores interinos son emitidos y gestionados por el Registro Mercantil.

En el contexto europeo se requirió en un primer momento el uso del código LEI para identificar a las partes de un contrato de derivados en el marco de la obligación de reporte a los registros de operaciones (Trade Repositories). Posteriormente, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) recomendó también el uso de este identificador a efectos de reporte en el ámbito de la supervisión bancaria. A lo largo de los últimos años el uso del LEI para fines regulatorios ha ido extendiéndose. El GLEIF hace un seguimiento periódico de todas estas iniciativas normativas y publica una listado en su página web. (Fuente Banco de España)

viernes, 14 de julio de 2017

GUÍAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN PARA PERSONAL QUE ASESORA EN LA ENTIDADES FINANCIERAS

 Guías técnicas para evaluar la capacidad, competencias y el conocimiento del personal que informa y asesora en las entidades financieras. Guía 4/2017.
Esta Guía Técnica, teniendo en cuenta estas Directrices de ESMA, concreta los criterios que la CNMV considera adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios.
La Autoridad Europea del Mercado de Valores (AEMV o ESMA, utilizando el acrónimo en inglés) publicó el 22 de marzo de 2016 unas “Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora” que serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2018.
Publicada por la CNMV el día 27 de junio de 2017

martes, 24 de mayo de 2016

EL PERSONAL DEL SECTOR FINANCIERO QUE PRESTA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE INVERSIÓN O PROPORCIONA INFORMACIÓN DEBERÁ TENER CONOCIMIENTOS SUFICIENTES

La CNMV ha comunicado a ESMA y al sector financiero su intención de adoptar las directrices que establecen criterios mínimos para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que presta los servicios de asesoramiento de inversión o que proporciona información sobre instrumentos financieros.

sábado, 9 de abril de 2016

LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PIENSA ADOPTAR LAS DIRECTRICES DE ESMA SOBRE INSTRUMENTOS DE DEUDA Y DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS COMPLEJOS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha comunicado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) que piensa cumplir con las directrices sobre instrumentos complejos de deuda pública y depósitos estructurados elaboradas siguiendo las directrices y en desarrollo de la MiFID II (Directriz 2014/65), de aplicación a partir del 3 de enero de 2017.


miércoles, 30 de diciembre de 2015

ESMA PUBLICA DIRECTRICES MIFID II SOBRE LAS PRÁCTICAS DE VENTA CRUZADA - MÁS PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES ANTE LA MASIVA VENTA CRUZADA - SE PRETENDE UN TRATO JUSTO A LOS INVERSORES


Directrices sobre la venta cruzada bajo MiFID II
La The European Securities and Markets Authority (ESMA) ha publicado sus directrices sobre prácticas de venta cruzada bajo MiFID II, para garantizar que los inversores reciban un trato justo cuando una empresa de inversión ofrece dos o más productos o servicios financieros como parte de un paquete.
Las directrices incluyen principios sobre:
A) Mejoramiento de las revelaciones, explicaciones cuando diferentes productos se venden transversal uno con el otro.
B) Requerir a las empresas a proporcionar a los inversores toda la información pertinente de manera oportuna y clara.
C) Abordar los conflictos de intereses derivados de los modelos de remuneración.
D) Mejorar la comprensión del cliente sobre si las compras de los productos individuales se ofrecen en un paquete es posible.
Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), (ABE), la (AESPJ) y la (AEVM), destinados inicialmente para emitir directrices conjuntas que cubren todas las prácticas de venta cruzada que tienen lugar en los sectores bancario, de seguros y valores, dado que la venta cruzada es a menudo intersectorial, y habían consultado los interesados ​​previamente sobre esta base.
Sin embargo, a la luz de las preocupaciones legales, las AES decidieron no emitir directrices comunes sobre las prácticas de venta cruzada, pero coincidieron en que la AEVM debe emitir ESMA sólo las directrices previstas en la MiFID II con el fin de cumplir el 3 de enero 2016, fecha límite.
Si bien las directrices de la ESMA tienen en cuenta los resultados de la consulta conjunta las AES, el informe final se centra en las votaciones respecto a las prácticas de venta cruzada bajo MIFIDII. Además, las directrices se dirigen a los reguladores nacionales que supervisan las empresas que prestan servicios MiFID, cuando se involucran en prácticas de venta cruzada.
Las AES tienen la intención de informar a la Comisión Europea sobre los problemas encontrados y plantear la posibilidad de un cambio legislativo para proporcionar una base para las futuras directrices conjuntas.
Las directrices se aplicarán a partir del 03 de enero 2017.