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martes, 5 de noviembre de 2013

PAGO CON UN SEGURO DE VIDA PRÉSTAMO HIPOTECARIO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE GANANCIA PATRIMONAIL EN EL IRPF: CONSULTA VINCULANTE

Contrato un préstamo hipotecario, suscribiendo un seguro de vida que cubría el riesgo de incapacidad permanente. En el año 2012, como consecuencia de haberse producido la contingencia de invalidez, la compañía de seguros pagó a la entidad bancaria parte de la prestación correspondiente al importe del préstamo pendiente de amortizar.
La cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiaria del contrato de seguro supone la cancelación del préstamo hipotecario que el tomador del seguro tiene en esa entidad, y por tanto, éste queda liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo. De esta forma, para el tomador no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que al producir una alteración positiva en la composición de su patrimonio debe calificarse como ganancia patrimonial.
En este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 establece que:
"Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."
Por tanto, esta ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora a la entidad bancaria, la cual deberá ser objeto de integración y compensación en la base imponible general de la consultante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, y tributará al tipo de gravamen de la escala general, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.1 y 74 de la LIRPF y la escala autonómica del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia de la consultante.
Fuente: D.G. Tributos, Consulta Vinculante

miércoles, 24 de abril de 2013

IRPF 2012 LEGISLACIÓN DE URGENCIA PARA AGRICULTORES Y GANADEROS


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la orden ministerial que reduce para el periodo impositivo 2012 los módulos agrarios para los agricultores y ganaderos que hayan sufrido en dicho ejercicio circunstancias excepcionalmente desfavorables en sus explotaciones. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, se adopta ahora para anticiparse al inicio del plazo de declaración correspondiente a estos contribuyentes. Este arranca hoy, día 24 de abril para las declaraciones presentadas por vía telemática a través de Internet, y el 6 de mayo para las presentadas por cualquier otro medio. Como consecuencia del importante número de situaciones climáticas excepcionales que tuvieron lugar en 2012 se aprueban, además de las que se aplicarán a determinadas zonas y productos, reducciones a nivel nacional en los siguientes productos:
- Flores y plantas ornamentales.
- Productos del olivo.
- Apicultura
- Bovino de leche
- Cunicultura.
- Ovino y caprino de leche.
- Ovino y caprino de carne extensivos.
Asimismo, debido al fuerte impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, así como la falta de pastos derivada de una situación de sequía meteorológica, se ha mejorado el índice corrector de los piensos adquiridos a terceros, aplicable por las actividades ganaderas.

jueves, 11 de abril de 2013

¡¡¡HACIENDA SOMOS TODOS!!!!

Realizar la declaración de la renta cuanto antes nos evitará sorpresas de última hora y además, si nos sale a devolver, es posible que nos ingresen el dinero antes incluso de que acabe el plazo para la presentación de la declaración de la renta.