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domingo, 14 de noviembre de 2021

HIPOTECA INVERSA COMO RENTA COMPLEMENTARIA A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN - ¿PRODUCTO FINANCIERO EN EL QUE SIEMPRE GANAN LOS MISMOS?

Es un tipo de préstamo hipotecario dirigido a personas mayores de 65 años o que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependientes que sean propietarios de una vivienda.
Al contrario que en la hipoteca convencional, es el titular quien recibe del banco una cantidad a cambio del piso (normalmente en forma de renta mensual/trimestral/anual). Además de no perder la propiedad de su vivienda, podrá seguir utilizándola hasta su fallecimiento.
El importe de la renta a percibir depende de varios factores:
1.-Elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia.
2.-Edad de la persona que contrata el préstamo y su cónyuge.
3.-Valor de la vivienda.
Es frecuente que la entidad le ofrezca la contratación simultánea de un seguro de renta vitalicia, con el fin de garantizar que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta su fallecimiento, si así lo desean.
La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya establecido en el contrato.
Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, teniendo dos opciones:
1.-Vender la vivienda: en este caso el importe de la venta se utiliza para saldar la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa. Si la cantidad no es suficiente para satisfacer la deuda acumulada, la entidad puede instar la venta de otros bienes de la herencia.
2.-Quedarse con la vivienda: para ello deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de patrimonio para hacerlo pueden financiarse mediante la constitución de una hipoteca normal sobre la vivienda, por el importe de la deuda.
La hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión. Como se trata de un préstamo, estos ingresos mensuales adicionales no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Fuente: BE)

miércoles, 21 de julio de 2021

ANTEPROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y REFORZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el ‘Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’, tras el acuerdo de la semana pasada con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. 
Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge parte de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también presentes en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el anteproyecto –que pasa en primera vuelta por Consejo de Ministros y debe hacerlo una segunda vez- se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. 
De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.
Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se fijan cuatro vías: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se da un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.
Nuevos incentivos a la jubilación demorada
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
Un porcentaje adicional del 4%
Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
Una combinación de ambas opciones
Sobre la jubilación forzosa, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos a partir de la entrada en vigor de esta ley. Es decir, las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se fija establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor de sostenibilidad.
El anteproyecto, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.
Finalmente, la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.
También se ha dado luz verde hoy a la tramitación de este anteproyecto por vía de urgencia, atendiendo a la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Ministerio de Inclusión

lunes, 23 de marzo de 2020

BABY BOOM - PLANES DE PENSIONES - CONSIDERACIONES PARA PARTÍCIPES ANTE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Soy de la generación del Baby Boom español.
Se nos está demonizando porque metemos presión al Sistema de Pensiones Español. 
Mientras cotizamos éramos agua de mayo porque las arcas del erario público se llenaban con nuestras aportaciones vía cotizaciones, tasas, contribuciones especiales e impuestos. Teníamos un contrato social entre todos los españoles. Un sistema de reparto materializado en el artículo 50 de nuestra Carta Magna: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”. Los neoliberales intentan romper el contrato social. 
Entre los años 1958 y 1977 en España nacieron aproximadamente catorce millones de niñas/os, mas de 650.000 nacimientos anuales. Hubo 4.500.000 nacidos más que en los veinte años siguientes. 
Los políticos tuvieron todo el tiempo del mundo para gestionar, adaptar y preparar el sistema para soportar el aumento transitorio de los perceptores del baby boom. 
En enero de este año 2020, planteo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una serie de consultas /dudas relacionadas con las consecuencias derivadas del acceso del partícipe en un Plan de Pensiones en la situación de jubilación anticipada en relación con el Plan. 
Estas son las consideraciones trasladadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

viernes, 8 de marzo de 2019

MAGNÍFICO DÍA - EL GOBIERNO PROGRESISTA HACE JUSTICIA CON LOS QUE LLEVAMOS TODA UNA VIDA COTIZANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL


La ayuda a parados mayores de 52 años y el registro de jornada, entre las medidas que presenta hoy el Gobierno
El Real Decreto incluye también bonificaciones por la contratación indefinida de parados de larga duración.
Ejecutivo pretende aprobar otros cambios como elevar al 125% de la base mínima de cotización la cuantía por la que el Estado cotiza por los beneficiarios de este subsidio.