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martes, 31 de enero de 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde el 26 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

  • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo

Se modifica el apartado 2 del artículo 86 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se minora del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

El porcentaje será del 0,8% cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

  • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

Se modifica el apartado 1 del artículo 95 del RIRPF por el artículo único del Real Decreto 31/2023 de modo que,

Se reduce del 15% al 7% el tipo de retención en los siguientes supuestos:

    • Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda de Tarifas del IAE.
    • Contribuyentes que desarrollen actividades en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE.
    • Cuando la contraprestación derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

En cualquiera de dichos supuestos es necesario que el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje se reducirá en un 60% cuando los rendimientos se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla (D.A. 53ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-2023

jueves, 15 de diciembre de 2022

REBAJAR LA FACTURA FISCAL DEL IRPF 2022 - ¿QUE HACER ANTES DE QUE TERMINE EL AÑO 2022?

Ministerio Hacienda y Función Pública España


Intentar pagar algo menos en el IRPF de 2022. Algunas ideas antes de que finalice al año:

Compensar pérdidas con ganancias
Si has tenido pérdidas en bolsa o fondos, puedes compensar con ganancias obtenidas. Además, los intereses o los dividendos se pueden compensar con estas pérdidas. Tendrás que realizar las perdidas. 
Amortizar préstamo hipotecario vivienda habitual hasta límite
Si compraste tu vivienda habitual antes del 01-01-2013 y estás pagando el préstamo hipotecario, puedes deducir hasta un 15% de las cantidades aportadas con un límite de 9.040€.
Adelantar operaciones de venta de inmuebles y acciones
A partir de 2023 (nuevos presupuestos), Hacienda va a subir los tipos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Beneficios que superen 200.000,00€ pasan de tributar del 26% al 27%, y llegar al 28% para más de 300.000,00€.
Donaciones a Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Las donaciones a ONG,s implican una deducción del 80% por los primeros 150€ y del 35% de la cuantía restante.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI tiene bonificación en algunos municipios. Se ha de solicitar en el ayuntamiento antes de fin de año.
Valor de Referencia Catastral de la vivienda
Es el valor que Hacienda tomará como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), si vendes un inmueble.
En el caso de la venta de la vivienda:
Si el valor de la venta es mayor que el VRC, se tomará como base imponible el de mayor valor. No tiene ningún efecto en el IBI, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

martes, 5 de diciembre de 2017

LOS UNIT LINKED SIN VALOR DE RESCATE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Estamos hablando de los UNIT LINKED. La inexistencia de valor de rescate en un seguro de vida, evita su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. 
La Dirección General de Tributos publica una consulta del dia 5 de octubre de este año 2017 en la que aclara que la falta de consignación del valor de rescate en los seguros de vida unit linked, quedan la margen de la tributación sobre patrimonio
El art. 98 Ley 50/1980 (Contrato de Seguro) sustrae de la obligación de regular los derechos de rescate -a efectos de que el asegurado pueda conocer en todo momento a cuánto ascienden- precisamente a los contratos de seguros de vida.
El art. 17.Uno Ley 19/1991 (Ley IP) establece que los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio (cada 31 de diciembre). Pues bien, tal y como reconoce la consulta, si el seguro de vida contratado carece de ese detalle, no procederá su inclusión en la base imponible del Impuesto.
Un Unit Linked es un seguro de vida mediante el cual el tomador asume el riesgo de las inversiones que se realizan con sus primas. Asimismo, tiene la capacidad de decidir dónde se realizarán esas inversiones, siempre ateniéndose a las posibilidades que le ofrece la entidad aseguradora. Se trata de una modalidad de seguros vida - ahorro que invierten en un conjunto de fondos de inversión que previamente se han definido y que el inversor decide como se reparte el dinero invertido entre los diferentes fondos. Se puede traspasar de un fondo a toro de los que integran el unit linked sin tributar, además de las ventajas fiscales de los seguros de vida y de las posible rentabilidad (también pérdida) de los fondos de inversión.
El riesgo es todo para el partícipe, pues el capital no está asegurado.



viernes, 17 de febrero de 2017

LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN 2016 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL - PRÓXIMA CAMPAÑA IRPF DESDE EL 5 DE ABRIL AL 30 DE JUNIO DE 2017


Los depósitos bancarios son contratos mediante los cuales una de las partes persona/as o entidad/es entrega la otra parte, generalmente a una entidad crediticia, una cantidad de unidades monetarias para que sea custodiado y al cabo de un tiempo pactado sea reintegrado al/los depositantes junto con una cantidad extra de unidades monetarias en concepto de intereses.
Tipos de rendimientos de los depósitos bancarios: Dinerarios, en especie y especiales.
Rendimientos Dinerarios: Intereses que tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros capitales propios. En estos rendimientos no hay gastos deducibles y los intereses por descubierto, tampoco son deducibles.
Los intereses de los depósitos y cuenta bancarias forman parte de la Base Imponible del Ahorro en el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas. En el ejercicio fiscal de 2016 (próxima campaña de 2017) tributaran según la siguiente tabla:
Base liquidable €            Parte Estatal %  Parte autonómica %              Agregado (a)
Hasta 6.000 €                        9,50%                     9,50%                               19%
6.000,01 – 50.000 €           10,50%                    10,50%                              21%
Desde 50.000,01 €             11,50%                    11,50%                              23%
(a) En el agregado no hay diferencia entre las comunidades autónomas que forman parte del Reino de España.
Retención: Los intereses si tienen retención del 19%
La Base Imponible de Ahorro en general se forma por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija como pueden ser los cupones, la transmisión, el reembolso, la amortización, el canje o conversión) y las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión Colectiva, con independencia de su periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
A partir de uno de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal existente hasta ese momento aplicable por los contribuyentes que hubiera percibido rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros, contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, con periodo de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos en Especie: Se distingue dos tipos que son regalos y premios
Si la entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la suscripción de determinado producto financiero, estamos ante un rendimiento en especie de capital mobiliario. Son las típicas ollas, vajillas, aspiradoras, etc. Como se expuso en la tabla anterior, tributaran entre el 19% y el 23%.
Cuando no existe causa /efecto entre una imposición de dinero y la entrega de un bien o servicio, como bien pudiera ser un sorteo o premio por hacerse cliente, domiciliar la nómina, etc., estaríamos no ante una renta del ahorro, sino ante una ganancia patrimonial.  Por lo tanto, se ha de integrar en la base general junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no se originan por transmisiones de elementos patrimoniales. Si el importe no supera los 300€, el premio no está sometido a retención. Si lo supera si está sujeto a retención o ingreso a cuenta por todo el importe. Si el premio es de 320 €, lo estará por los 320€ y no por 320 – 300 = 20 €.
Calculo con ejemplo: La entidad financiera BANCO FEO entrega un televisor marca patata por un depósito. El televisor tiene un precio de mercado de 800 € (se entiende con IVA incluido). Para el BANCO FEO, el coste del televisor fue de 400 € (también IVA incluido).
Nota importante: El valor de mercado es el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición del bien o el coste para la entidad.  En este caso le costó 400 €.
El valor del mercado es el coste para la entidad + 20%: 400 X 1,20 = 480 €
Retención:  480 X 19% = 91,20 €
VALORACIÓN RENDIMIENTO ESPECIE: 480 + 91,20 = 571,20 €
EL INGRESO A CUENTA SERÍA: 91,20 €
Casos especiales: Sería para contemplar las cuentas en moneda extranjera /cuentas en divisas. Si tenemos nuestras unidades monetarias en una cuenta en divisas con la rentabilidad asegurada (los típicos seguros de cambio), la renta generada por la cuenta en divisas se considera un rendimiento de capital mobiliario con la correspondiente retención del 19% para el ejercicio 2016 (objeto de este análisis).
Si la diferencia de cambio no está asegurada podremos tener una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y adquisición.
Los planes de ahorro a largo plazo: En la reforma fiscal de 2014 del señor Montoro aparece esta modalidad de ahorro, ante la nula retribución de los depósitos. Es a partir del enero de 2015 (Disposición Adicional 26ª de la Ley del IRPF) que dice:
1. Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo, o bien a través de depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 de esta disposición adicional integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo
Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
b) La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima, o se realice la primera aportación a la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, según proceda, y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) de este apartado.
A estos efectos, en el caso de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad. En estos casos, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computará a efectos del límite de 5.000 euros señalado en la letra c) de este apartado, y para el cómputo del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se tomará como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro por el que se instrumentó las aportaciones al Plan.
c) Las aportaciones al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
d) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
e) La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.
No obstante, lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 por ciento, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año.
2. El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en el artículo 51 de esta Ley, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.
3. La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo se configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito, con cargo a la cual se podrán constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financieros de los definidos en el último párrafo del apartado 1 del artículo segundo de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuyas condiciones se prevea que tanto la aportación como la liquidación al vencimiento se efectuará en todo caso exclusivamente en dinero. Dichos depósitos y contratos financieros deberán contratarse por el contribuyente con la misma entidad de crédito en la que se haya abierto la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Los rendimientos se integrarán obligatoriamente en la Cuenta Individual y no se computarán a efectos del límite previsto en la letra c) del apartado 1 anterior.
La Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo deberá estar identificada singularmente y separada de otras formas de imposición. Asimismo, los depósitos y contratos financieros integrados en la Cuenta deberán contener en su identificación la referencia a esta última.
En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (CIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley e integrarán depósitos y contratos financieros contratados a partir de dicha fecha.
4. Las entidades contratantes deberán informar, en particular, en los contratos, de forma expresa y destacada, del importe y la fecha a la que se refiere la garantía de la letra e) del apartado 1 de esta disposición adicional, así como de las condiciones financieras en que antes del vencimiento del seguro individual de vida, del depósito o del contrato financiero, se podrá disponer del capital resultante o realizar nuevas aportaciones.
Asimismo, las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
5. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique la disposición de los recursos a los efectos previstos en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley.
6. En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la letra ñ) del artículo 7 de esta Ley se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la letra c) del apartado 1 de esta disposición, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta del 19 por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
7. Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.

jueves, 17 de noviembre de 2016

MEDIDAS TRIBUTARIAS CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL DÉFICIT PÚBLICO

Con fecha 30 de septiembre de 201, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), añadiendo una disposición adicional decimocuarta, si bien no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir, del 30 de septiembre de 2016.
En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:
En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.
En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Asimismo, también con fecha 30 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202 que queda como sigue:
“Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)”
Las modificaciones citadas anteriormente serán aplicables por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.



jueves, 10 de diciembre de 2015

ESPAÑA ES EL CUARTO PAÍS DEL MUNDO CON MÁS PRESIÓN FISCAL

Estimados lectores: ESPAÑA EL CUARTO PAIS QUE MÁS IMPUESTOS PAGAN SUS TRABAJADORES. UNA PRESIÓMN FISCAL DEL 52%
La Agencia Tributaria Española le pega un tajo brutal a la renta de los trabajadores. Los servicios no se corresponden con el hachazo. Un esfuerzo brutal, con el 52% mientras que las grandes compañías se lo llevan crudo, sin esfuerzo fiscal. El Gobierno mira para otro lado.
Suecia encabeza la lista con una tasa impositiva friolera de 56,86%, seguido de cerca por el vecino país de Dinamarca (56,22%), Francia (54,01%) y España (52%)
Fuente: World Economic Forum

martes, 6 de octubre de 2015

NOVEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS - REAL DECRETO 633/2015 DEL 10 DE JULIO

Principales Novedades en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificaciones introducidas recientemente (mes julio pasado) mediante el Real Decreto 633/2015 que modifica el Reglamento del IRPF.

miércoles, 15 de julio de 2015

NOVEDADES TRIBUTARIAS EN EL IRPF 2015 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Miércoles, 14 de julio de 2015
Novedades Tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con efectos del 01 de enero de 2015, con la finalidad de reducir la carga tributaria soportada principalmente por los contribuyentes sometidos al IRPF.  REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO
Pinchar en la imagen

lunes, 20 de octubre de 2014

RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO: FINLANDIA - ITALIA - NORUEGA - PORTUGAL - RUSIA - SUECIA

RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO: RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE LOS SIGUIENTES PAISES:
Finlandia - ItaliaNoruega -  Portugal -  Rusia -  Suecia (pinchar en países)

martes, 25 de marzo de 2014

MODELOS IRPF 2013 - IMPUESTO PATRIMONIO 2013 - HACIENDA ABRE VENTANILLA PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2013

Para los contribuyentes del IRPF y del IP (Impuesto Patrimonio) que somos la mayoría, se acerca el período de rendir cuentas con Hacienda, derivadas de nuestras obligaciones  fiscales.
El Boletín Oficial de Estado publicó  24 de marzo de 2014 la Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. Hoy día 25 de marzo de 2014 entra en vigor.
En dicha Orden se especifica el lugar, forma y plazos de presentación de ambos impuestos.Dicha Orden habla del borrador, de la confirmación de condiciones de presentación, ya sea por medios telemáticos o telefónicos. Es una buena costumbre revisarlo antes de su confirmación. Lo recomiendo.
Novedades en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF):
Aparecen en el modelo casillas para consignar loas contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
Se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, para distinguir entre los adquiridos con un año de antelación o menos y los que se adquieran con más de un año de antelación en relación con la fecha de transmisión.
Se contempla la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas que se declaren (método estimación directa) y sean el primer período impositivo (que el rendimiento sea positivo) y el siguiente. Se trata de contribuyentes que iniciaron la actividad económica en el ejercicio 2013.
Sobre las deducciones de la cuota íntegra hay que mencionar la deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente creación (es una nueva deducción), la deducción solamente de cantidades pendientes por obras de mejora en la vivienda (esta deducción fue de aplicación hasta 2012, razón por lo que solo se puede deducir lo pendiente de 2012, en 2013).
Debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación del régimen transitorio de deducción para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad satisfechas antes de 1 de enero de 2013. Y también se reflejan las deducciones por estímulos e incentivos, el tema de apoyos a acontecimientos excepcionales. Y lógicamente lo relativo a las deducciones autonómicas que aparecen en el modelo las modificaciones oportunas  para el ejercicio fiscal 2013.
Plazos presentación
Por internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Confirmación del borrador: a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014, ambos inclusive.
Presentación de la declaración: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Impuesto Patrimonio). El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2012, previéndose además para este año la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar, no sólo con sistemas de firma electrónica avanzada, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad electrónico o la basada en certificados electrónicos, sino también mediante el empleo de otros sistemas de firma electrónica no avanzada, bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, bien mediante el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se eliminan de los modelos preimpresos.
Pinchar en la imagen de Boletín Oficial del Estado para ver Orden publicada 24-03-2014

martes, 4 de marzo de 2014

FORO GLOBAL - LAGARDE - CRISIS ECONÓMICA - RECUPERACIÓN - MÁS REFORMAS EN EL MERCADO DE TRABAJO

La señora Christine Lagarde en el acto organizado por el Icex y el Club de Exportadores e Invesores de España (Foro Global) no dijo nada distinto: más de lo mismo. Recorte salarios, falta progresividad en los impuestos, más impuestos indirectos, más china y menos cohesión social. Algunas pinceladas de esta Señora:
Lamentos
En España las heridas de la crisis son profundas y tardarán varios años en cicatrizar.
Tal vez la herida más notable es la del desempleo. Durante la crisis, el desempleo pasó del 8% en 2007 al 26% en 2013.
Casi 6 millones de personas a las que les gustaría trabajar no tienen trabajo. La mitad de ellas (3 millones) no trabajan desde hace más de un año. Y cada día que pasan sin trabajar son menores sus posibilidades de conseguir un empleo en el futuro.
También es profundamente angustiante ver que el desempleo entre los jóvenes está muy por encima del 50%. No hay nada peor para los jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo que ver socavados sus sueños y su potencial por la lacra del desempleo. Un largo período de desempleo durante la juventud deja cicatrices personales, sociales y económicas a largo plazo, entre ellas una reducción del ingreso vitalicio.
Deberes que propone
En primer lugar, las reformas del mercado de trabajo, que deberán profundizarse para que sean beneficiosas para todos.
Tanto las empresas como sus trabajadores deberán tener la seguridad de que podrán llegar a acuerdos adecuados sobre condiciones laborales y salarios. Este factor es esencial para la protección y la creación de empleo.
También es necesario apoyar directamente a los trabajadores, proporcionándoles capacitación para mejorar sus conocimientos profesionales y asistencia a los desempleados para conseguir un puesto de trabajo. Además, al reducir los costos tributarios de contratar trabajadores, en especial los de baja remuneración, los desempleados se enfrentarían a menos obstáculos para encontrar trabajo.
El segundo ámbito está relacionado con la deuda, que debería reducirse.
Para las empresas, esto significa ayudar a las que son insolventes pero reestructurar la deuda de las que son viables, de manera que puedan seguir operando y continuar invirtiendo y contratando a trabajadores.
Para el gobierno, esto significa seguir reduciendo el déficit fiscal de manera gradual y favorable al crecimiento, especialmente apoyándose más en los impuestos indirectos.
Por último, el tercer ámbito es el clima empresarial, que debe reforzarse.
Djsselbloem (Presidente del Eurogrupo) espetó: tanto la UE como el Eurogrupo vigilarán el cumplimiento estricto de las reformas pactadas.

martes, 28 de enero de 2014

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL IRPF - REGLAMENTO IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

Actualización al 06/12/2013. Entrada en vigor el 07/12/2013
Se modifican los apartados 1 y 3.A), con efectos desde 1 de enero de 2013, y 3.B), con efectos de 1 de enero de 2014, por el art. 2.1.6 y 2.3.1 del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12771.
Se modifica el apartado 3.C), con efectos desde el 1 de enero de 2007 por el art. único.2 del Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22529 (modificación anterior).
Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
2. No tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
3. Tampoco tendrán que declarar, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
1º Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
a) Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2. a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del RIRPF.
11.200 euros anuales, cuando:
a) Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
c) El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del  RIRPF.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3º y 4º del artículo 80.1 del RIRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C) Rentas inmobiliarias imputadas a las que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4. La presentación de la declaración, en los supuestos en que exista obligación de efectuarla, será necesaria para solicitar devoluciones por razón de los pagos a cuenta efectuados.

5. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos solicitados en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se determinen.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer, por causas excepcionales, plazos especiales de declaración para un grupo determinado de contribuyentes o para los ámbitos territoriales que se determine.

6. En el caso de optar por tributar conjuntamente, la declaración será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad, que actuarán en representación de los hijos integrados en ella, en los términos del artícu­lo 45.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.